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Reglas
Basicas de Transito en Rutas y Carreteras

Mensaje
de la Cruz Roja
Esta es una recomendación de la
Cruz Roja a nivel mundial: las ambulancias
y emergencias médicas se han dado
cuenta de que a menudo, en los accidentes
de carretera, los heridos llevan consigo
un Teléfono Celular.
Sin embargo, a la hora de intervenirles,
no se sabe a quién contactar de
la larga lista de números. Nos
lanzan, por tanto la idea de que todo
el mundo añada a su agenda del
teléfono celular el número
de la persona a contactar en caso de urgencia,
bajo el nombre: 'AA Emergencia',
(las letras AA es para que aparezca siempre
como primer contacto en la lista). Es
sencillo, no cuesta nada y podría
ayudarnos mucho.
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Cambiar
de carril, adelantarse o no
respetar la velocidad precautoria
indicada en las curvas, encrucijadas
y otras zonas peligrosas. |
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Disminuir
bruscamente la velocidad. |
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Realizar
movimientos zigzagueantes o
maniobras capricosas e intempestivas. |
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Conducir
a una distancia del vehiculo
que lo precede, menor de la
prudente, de acuerdo a la velodidad
de marcha. |
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Conservar
la distancia entre vehiculos
resulta en beneficio para usted
y los demas. |
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Circulas
marcha atras, excepto para estacionar,
egresar de un garaje o de una
calle sin salida. |
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A los conductores de los velocipedos,
de ciclomotores y motocicletas,
cicular asidos de otros vehiculos
o enfilados inmediatamente tras
otros automotores. |
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Doblar
en contra mano. |
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La detencion irregular sobre
la calzada, el estacionamiento
sobre la banquina y la detencion
en ella sin ocurrir emergencia,
evitando generar inseguridad
y riesgo. |
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Los
Documentos Papeles Documentacion
de los Autos |
| EXHIBICION
DE DOCUMENTOS DOCUMENTACION
DEL AUTO |
| Al
solo requerimiento de la autoridad
competente se debe presentar
la licencia de conductor y demas
documentacion exigible, la que
debe ser devuelta inmediatamente
de verificada no pudiendo retenerse
sino en los casos en que la
ley contempla. |
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a)
Que su conductor este habilitado
para conducir este tipo de vehiculo
y que lleve consigo la licencia
correspondiente. |
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b)Que
porte la cedula o documentacion
de identidad del mismo. |
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c)
que lleve el comprobante de
seguro en vigencia. |
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d)
Que tratandose de un vehiculo
del servicio de transporte o
maquinaria especial, cumpla
con las condiciones requeridas
para cada tipo de vehiculo y
su conductor porte la documentacion
especial prevista solo en la
presente ley. |
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Menores. |
| Los
menores de edad para solicitar
licencia deben ser autorizados
por su representante legal,
cuya retractacion implica, para
la autoridad de expedicion de
la habilitacion, la obligacion
de anular la licencia y disponer
su secuestto si no hubiere sido
devuelta. |
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| LICENCIA
DEL CONDUCTOR |
| Caracteristicas. |
| Todo
conductor sera titular de una
licencia para conducir ajustada
a lo siguiente: |
| a)
Las licencias otorgadas por
Municipalidades, habilitara
a conducir en todas las calles
y camino de la Republica. |
| b)Las
licencias podran otorgarse por
una validez de hasta 5 años,
debiendo en cada renovacon aprobar
el examen psicofisico y, de
registar antecedentes por infracciones,
revalidar los examenes teoricos
y practicos. |
| c)
Los conductores que obtengan
su licencia por primera vez,
deberan conducir durante los
primeros seis meses llevando
bien visible tanto adelante
como detras del vehiculo que
conduce, el distintivo que identifique
su condicion como principiante. |
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| Clases.
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| Las
clases de licencias para conducir
automotores son: |
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Clase
A) para ciclomotores, motocicletas
y triciclos motorizados. Cuando
se trate de motocicletas de
mas de 150 cm cubicos, se debe
haber tenido previamente por
dos años, habilitacion para
motos de menor potencia excepto
los mayores de 21 años. |
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Clase
B) para automoviles y camionetas
con acoplado de hasta 750 kg
de peso o casa rodante. |
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Clase
C) para camiones sin acoplado
y los comprendidos en la clase
B. |
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Clase
D) Para los destinados al servicio
del transporte de pasajeros,
emergencia, seguridad y los
de la clase B o C, segun el
caso. |
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Clase
E) Para camiones articulados
o con acople, maquinaria especial
no agricola y los comprendido
en la clase B y C. |
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Clase
G) para tractores agricolas
y maquinaria especial agricola.
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| Clase
K) para automotores especialmente
adaptados para discapacitados.
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| Se
considera accidente de transito
todo hecho que produzca daño
en personsa o cosas como consecuencia
de la circulacion.
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| OBLIGACIONES |
| Es
obligatoria para participantes
de un accidente de transito: |
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a)
Detenerse inmediatamente. |
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b)
Suministrar los datos de su
licencia de conductor y del
seguro obligatorio a la otra
persona y a la autoridad interviniente.
Si los mismos no estuviesen
presentes, debe adjuntar datos
adhiriendolos eficazmente al
vehiculo dañado. |
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c)
Denunciar el hecho ante cualquier
autoridad. |
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d)
Comparacer y declarar ante la
autoridad d juzgamiento o de
investigacion administrativa
cuando sean citados. |
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| PRESUNCION
DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES. |
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1)
El metodo de analisis de accidentes
estudia en primer termino a
la via, como elemento causal
de los mismos. De no encontrarse
causalidad en ella o de considerarsela
solo parcial, se analizara al
usuario y al vehiculo como posibles
elementos causales del accidente. |
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2)
Cuando la causalidad del accidente
recae en el usuario, se presume
responsable al que, con su accionar,
haya sido el factor desencadenante
del mismo. La presuncion recae
en el primer termino, sobre
quien violo la prioridad de
paso o cometio una infraccion
a las normas de transito o las
normas de comportamiento vial.
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3)
La presuncion establecida en
el punto anterior decae cuando
el que gozara de prioridad pudiendo
haber evitado el accidente,
no lo evitara en forma deliberada. |
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4)
Cuando en un accidente, mas
de un usuario involucrado haya
infrigido las normas de transito
se presume responsable del mismo
a aquel que, de no haber cometido
la infraccion no se hubiera
producido ese accidente. Esto
no libera al otro u otros usuarios
de la sancion correspondiente
por la infraccion cometida. |
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5)
Cuando en un accidente de circulacion
haya intervenido un peaton,
el mismo no sera responsable
si circulaba por la zona peatonal
u otras areas establecidas para
peatones en la presente Ley
sus reglamentos y, en especial,
en las esquinas donde exista
o no senda peatonal y no exista
regulacion por parte de autoridad
competente o semaforos. En estos
casos solo seran responsables
si violan la prioridad indicada
por dichos medios. |
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6)
Esta escala de presunciones
sera aplicada en sede administrativa. |
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| SISTEMA
DE EVALUACION Y AUXILIO. |
| Las
autoridades competentes locales
y jurisdiccionales organizaran
un sistema de auxilio para emergencias,
prestando, requiriendo y coordinando
los socorros necesarios mediante
la armonizacion de los medios
de comunicacion, de transporte
y asistenciales. |
| Centralizaran
igualmente el intercambio de
datos para la atencion de heridos
en el lugar del accidente y
su forma de traslados hacia
los centros medicos. |
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| SEGURO
OBLIGATORIO. |
| Todo
automotor, acoplado o semiacoplado
debe estar cubierto por seguro,
de acuerdo a las condiciones
que fije la autoridad en materia
aseguradora, que cubran eventuales
daños causados a terceros transportados
o no. |
| Igualmente
resultara obligatorio el seguro
para las motocicletas en las
mismas condiciones que rigen
para los automotores. |
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Seguridad
Vial Educación Vial Normas de
Seguridad Vial Tipos Reglamentos Reglas
para Transito Como Conducir y Manejar
Señalizacion Prioridad Prioridades
Documentacion Vehículos Autos
Motos motocicletas Carros Automóviles
Información Informes Prevención
de accidentes semaforizacion coordinada
Rutas Carreteras
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Límites
de Velocidad en Rutas Carreteras
Ciudades |
| El
conductor debe circular siempre
a una velocidad tal que, teniendo
en cuenta su salud, el estado
del vehiculo y su carga, la
visibilidad existente, etc;
tenga siempre el total dominio
de su vehiculo y no entorpezca
la circulacion. De no ser asi
debera abandonar la via o detener
la marcha. |
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| VELOCIDAD
MAXIMA. |
| a)
En zona urbana: |
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1-
En calles: 40 Km/h. |
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2-
En avenidas: 60 Km/h. |
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3-
En vias con semaforizacion coordinada
y solo para motocicletas y automoviles:
la velocidad de coordinacion
de los semaforos. |
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1-
Para motocicletas, automovil
y camionetas: 110 Km/h. |
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2-
Para microbus, omnibus y casas
rodantes motorizadas: 90 Km/h. |
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3-
Para camiones y automotores
con casas rodantes acopladas:
80 Km/h. |
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4-
Para transporte de sustancias
peligrosas: 80 Km/h. |
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| c)
En semiautopistas: |
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Los
mismos limites que en zonas
rural para los distintos tipos
de vehiculos, salvo el de 120
Km/h para motocicletas y automoviles. |
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| d)
En autopista: |
| |
Los
mismos del inciso (b-zona rural)
salvo para motocicletas y automoviles
que podran llegar hasta 130
Km/h y los del punto 2 que tendran
el maximo de 100 Km/h. |
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| LIMITES
ESPECIALES. |
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1-
En zonas urbanas y autopistas:
la mitad del maximo fijado para
cada tipo de via. |
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2-
En caminos y semiautopistas:
40 Km/h salvo los vehiculos
que deban portar permisos, y
las maquinarias especiales. |
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| Minimos: |
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a)
En semiautopistas: 60 Km/h salvo
los vehiculos que deban portar
permiso y las maquinarias especiales.
c) Promocionales: para promover
el ahorro de combustible y una
mayor ocupacion de automoviles,
se podra aumentar el limite
maximo del carril izquierdo
de una autopista para tales
fines. |
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b)
Señalizados: los que establezca
la autoridad del transito en
los sectores del camino en los
que asi lo aconseje la seguridad
y fluidez de la circulacion. |
| |
c)
Promocionales: para promover
el ahorro de combustible y una
mayor ocupacion de automoviles,
se podra aumentar el limite
maximo del carril izquierdo
de una autopista para tales
fines. |
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| Maximos: |
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1-
en las encrucijadas urbanas
sin semaforo: la velocidad precautoria,
nunca superior a 30 Km/h |
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2-
En los pasos a nivel sin barrera
ni semaforos: la velocidad precautoria
no superior a 20 Km/h y despues
de asegurarse el conductor que
no viene en tren. |
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3-
En proximidad de establecimientos
escolares, deportivos y de gran
afluencia de personas: velocidad
maxima no mayor a 30 Km/h durante
su funcionamiento. |
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Alcohol
y Drogas en el Transito |
| CONTROL
PREVENTIVO. |
| Todo
conductor bes sujetarse a las
pruebas expresamente autorizadas,
destinadas a determinar su estado
de desintoxicacion alcoholica
o por droga para conducir. La
negativa a realizar la prueba
constituye presuncion de infraccion.
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| En
caso de accidente o a pedido
del interesado, la autoridad
debe tomas la prueba lo mas
antes posible y asegurar su
acreditacion. |
| Los
medicos que detecten en sus
pacientes uan enfermedad, intoxicacion
o perdida de funcion o miembro
que tenga influencia negativa
en la idoneidad para conducir
vehiculos, debe advertirle que
no pueden hacerlo o las precauciones
que deberan adoptar en su caso.
Igualmente, cuando prescriben
drogas que produzcan tal efecto.
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| EFECTOS
DE LA INGESTA DE ALCOHOL. |
| A
corto plazo el consumo de alcohol
produce neutralizacion de la
sed, alivio en la tension y
disminucion en la agudeza de
los sentidos. A largo plazo,
beber mucho, crea dependencia.
La linea divisoria entre la
dependencia alcoholica y la
moderacion es muy estrecha. |
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| GRADOS
DE INTOXICACION. |
| El
grado de intoxicacion depende
fundamentalmente del volumen
corporal y de que se ingieran
o no alimentos a la vez pero
en general podemos dar la siguiente
descripcion para un hombre de
estatura y peso medio: |
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-
Un vaso de vino no provoca alteraciones
apreciables y esta dentro de
los valores normales de ingesta. |
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